Transparencia en los fondos de ONGs en manos del ejecutivo

Hay aspectos que deben analizarse en las recientes reformas a la Ley de ONGs para evitar transgredir algunas garantías constitucionales, claves para que el Estado de Derecho permanezca intacto en nuestra República.

Distintos sectores se pronunciaron ante el proyecto de ley, que entre otras cosas propone una fiscalización profunda del origen y uso de los fondos que dichas organizaciones reciben.

Incluso el Presidente aludió en su discurso a organizaciones que, según afirmó, utilizan dinero extranjero para atentar contra el orden público y generar desestabilización.}

“Dinero del que no se sabe su procedencia o destino, incluso mal utilizado para financiamiento de actos delictivos, expresó el mandatario.

Presidente Giammattei en su Discurso

Sin embargo, dejó claro que analizarán las reformas y que aún está por decidir si la la ley será vetada, o no.

Y en efecto el procedimiento para aprobar esta ley aún no finaliza, el presidente debe analizarla en su totalidad, para luego dar el mandato de sancionarla o promulgarla.

Existe esa facultad de veto para que el ejecutivo, quien bajo juramento tiene la obligación de hacer respetar la constitución, pueda hacer un análisis constitucional del proyecto de ley que recibe. Y si encuentra que la ley atenta contra alguna garantía constitucional, su deber sería velar por el cumplimiento de la Constitución.

Múltiples opiniones, posturas e incluso recursos legales interpuestos, sin embargo la realidad es que este proyecto no es ley hasta el momento posterior a un análisis de fondo que el Presidente debe hacer para tomar la decisión de sancionar o promulgar.

La UNE fue una de las organizaciones que interpuso un amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra de dicha Ley.

Una consideración importante es que el presidente no podría vetar esta ley de forma parcial al considerar que solamente un artículo es inconstitucional, tendría que vetarla en su totalidad.

Es decir o la aprueba toda, o la veta en absoluto.

Ante la posibilidad de vetar la ley, existen aspectos que deben analizarse en dichas reformas, para que prevalezca el Estado de Derecho en nuestra República.

El primer aspecto está relacionado con el principio de libertad de asociación, reconocido en el artículo 34 de la constitución el cual no puede ser vulnerado, respecto al cual se pronunció de forma oficial la bancada CREO el día de ayer.

Este aspecto se vincula a otro importante, donde la ley establece que si una ONG comete actos contrarios al orden público, la organización puede ser cancelada e incluso habla de sancionar por dos años a quienes pertenezcan a dicha organización prohibiéndole formar parte de otra

No cabe la menor duda que el orden público es vital para el Estado de Derecho, sin embargo la ley no establece de forma clara el procedimiento mediante el cual se debiera cancelar una ONG, lo cual deja cierto grado de discreción al momento de interpretarla, entorno al respeto del derecho de defensa para que no sea una facultad discrecional.

A efecto a de que no sea de carácter arbitrario, si se llegara a considerar que se actúa al margen de la ley en alteración del orden publico, el proceso que denuncie, compruebe y como consecuencia pueda generar una suspensión de la organización, debe quedar claro, aspecto ante el cual el Movimiento Cívico Nacional se pronunció en un comunicado el día de ayer.

Por otra parte es sano que exista control y fiscalización de todo tipo de entidad incluidas las ONGs, claro está dentro de un marco regulatorio definido, con mecanismos establecidos, para fiscalizar tanto los orígenes de los fondos como los beneficios que se obtienen de ellos, con el fin de salvaguardar la integridad de quienes pertenecen a dicha organización y quienes estén al alcance de las acciones de la misma.

Esto es parte de lo que expresó el sector privado organizado en su comunicado al respecto:

Pero en todo caso, respecto al uso y manejo de los fondos, habiendo incluso algunas organizaciones que los reciben del Estado, es parte del análisis que debe hacer el ejecutivo.

El procedimiento no ha terminado, y está en manos del presidente realizar un análisis de fondo que incluya los aspectos de la libre asociación, el debido proceso, los mecanismos de control para velar que no se transgredan los derechos constitucionales y se actúe dentro del marco de la ley.

Archivo CA

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