Presidente decreta Estado de prevención en Mixco y San Juan Sacatepéquez

En un mensaje grabado, el presidente Alejandro Giammattei, anunció un Estado de Prevención en Mixco y San Juan Sacatepéquez.

En un mensaje grabado, el presidente Alejandro Giammattei, anunció un Estado de Prevención en Mixco y San Juan Sacatepéquez, con el objetivo de detener la delincuencia, sicariato, extorsión y maras.

El fin, según Giammattei, es detener los hechos de violencia y sobre todo prevenirlos, para lo cual la operación “Recuperación y Control 1”, será aplicada en todo el país con el paso de los días.

“Hoy se ha publicado el decreto en el Diario de Centroamérica, luego de la primera reunión del Consejo de Ministros”, dijo.

Según el mandatario, el fin es “llevar la paz a lugares en donde se perdió hace tiempo, sin olvidarnos del respeto a los derechos humanos”.

“Buscamos proteger la vida, bienes y prevenir el delito hacia los ciudadanos. Claro, sin olvidarnos en el respeto a los derechos humanos”, explicó.

Sugirió que en la implementación del plan, también podrían participar entidades extranjeras.

El decreto 1-2020 detalla que la medida estará vigente por seis días, y concreta las siguientes acciones:

-Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u “otros espectáculos”.

-Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se realicen sin la debida autorización, y que atenten contra la libre locomoción. Y aunque tenga permiso, si quienes la realizan portan armas. Además, fijar las condiciones para ejercer el derecho de huelga.

-Limitar el derecho de portación de armas u otros “elementos de violencia”.

-Prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares que afecten o pongan en riesgo la vida y seguridad de los vecinos y el funcionamiento de los servicios públicos.

Sin embargo, el decreto no apunta que también es posible la militarización de los servicios públicos, centros de enseñanza e incluso intervenir los servicios prestados por empresas particulares, tal como lo estipula el Decreto 7 de la Asamblea Constituyente, capítulo II, del Estado de Prevención.

Otra prohibición que olvida la publicación del decreto, es que se prohíbe la difusión de mensajes que puedan alterar el orden público.

Archivo CA

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