Patronos deben registrar a empleados para trabajo a tiempo parcial

Tras la revocatoria de la CC de la suspensión para contrataciones de trabajo a tiempo parcial, el Ministerio de Trabajo ha indicado que esto ayudara a fomentar la formalidad en las micro y pequeñas empresas.

La Corte de Constitucionalidad revocó la suspensión del reglamento para contrataciones de trabajo de tiempo parcial y declaró que su implementación no es inconstitucional.

Con esta sentencia, emitida el 15 de julio del 2021, la Corte de Constitucionalidad da luz verde para que en el país se pueda implementar esa modalidad de contrato basado en el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por ello, el Ministerio de Trabajo indico que dicha implementación de trabajo a tiempo parcial, se estima que se generan nuevas oportunidades de trabajo, además mencionaron que se fomentará el paso a la formalidad de micro y pequeñas empresas.

De igual forma, indica que se deberá asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social y recalcó que el trabajo a tiempo parcial no puede ser impuesto.

Los patronos deben registrar obligatoriamente a este tipo de trabajadores y dicho proceso se realiza en el Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo, el cual está disponible en la página www.mintrabajo.got.gt.

Archivo CA

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