¿Alguna vez hiciste un trámite, pero te pidieron rectificar documentos porque tu nombre no tenía la tilde que correspondía? Eso ya no es un error, según la nueva legislación que entrará en vigencia este 13 de abril. En el diario oficial se publicó este 12 de abril el decreto 18-2018, en el cual se establece una reforma al artículo 5 del Código Civil, donde se define cómo es la identificación de una persona, y de qué manera puede ser cambiado el nombre.

El Congreso agregó un párrafo a la referida normativa, en el que se estipula que el uso de la tilde no hace un nombre diferente, y que por lo tanto, no debe considerarse que se trate de dos personas distintas.
Según las reformas, el artículo 4 del Código Civil establece que “la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido”.
El cambio en la ley se justifica con el argumento de que:
Las personas, los empleados y funcionarios públicos hacen uso indistinto de la regla ortográfica de la tilde, al momento de emitir o usar sus respectivos nombres o apellidos en sus documentos de identificación, contratos y demás documentos personales, lo que implica que en alguno de ellos sus nombres o apellidos aparezcan tildados y en otros no”, según el decreto.
Lo mismo se aplica a los apellidos, pues ya no tendrán que escribirse por obligación con tilde.
La parte legal del Diario de Centro América de este día lo puede leer en este link ? https://t.co/hscjTTIvDV pic.twitter.com/9B2fJxErch
— DCA Digital (@DiariodeCA) 12 de abril de 2018
Nombre que no llevan tilde
Lo acordado por el Congreso el pasado 6 de abril fue que ninguna autoridad, empleado o funcionario debe rechazar documentos con nombres o apellidos que no estén escritos con tilde, pese a que deban llevarla.
De modo que no se rechacen documentos, solicitudes ni trámites a las personas o usuarios con el argumento de que una tilde hace a un hombre o apellido uno distinto, afirmación que es errónea y ha causado molestias, gastos, retrasos en trámites y procesos y ha obstaculizado el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos guatemaltecos y/o residentes”, se señala.
