Estos son los programas que el IGSS implementa para beneficio de los trabajadores

Desde el inicio de su construcción el 1 de junio de 1956, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) se ha consolidado como la institución líder de la seguridad social para el bienestar socioeconómico de la población guatemalteca. Conozca aquí los programas que ofrece y sus beneficios.

Sistema de beneficios sostenido por los propios trabajadores

La importancia de la seguridad social se basa en que los afiliados están asegurados ante los riesgos sociales, no solo durante su vida laboral, sino para disfrutar de un retiro tranquilo.

Garantiza a los trabajadores afiliados y a sus beneficiarios, prestaciones económicas y asistencia médica en los diversos programas que ofrece.

Es un sistema que se sostiene por la contribución de trabajadores afiliados y patronos a diferentes niveles.

La distribución de aportes se da desde enfermedad y maternidad, accidentes en general, invalidez, vejez y sobrevivencia, en las cuales el trabajador entrega un 4.83 % de aportes, mientras que el patrono el 10.67 %.

Portafolio de servicios

Los programas del IGSS protegen al trabajador y a su familia en todas las áreas y riesgos sociales antes mencionados. Estas prestaciones, son:

Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS)

Tiene como objetivo compensar el daño económico que resulta de la suspensión temporal o definitiva de la actividad laboral, y amparar las necesidades que surgen por el fallecimiento del afiliado. En este caso, por invalidez, vejez, fallecimiento, orfandad o viudez.

Para obtener sus beneficios, tiene que ser declarado una persona con discapacidad según lo establece la ley, además de haber entregado 36 contribuciones en los últimos 6 años. Si es por accidente, también deberá cumplir los requisitos a la fecha de que ocurrió el daño físico.

En caso de invalidez, el IGSS otorga pensión por la incapacidad del asegurado para seguir teniendo ingresos
económicos como asalariado, en las condiciones como las obtenía antes de que ocurriera este riesgo social.

Luego en para la vejez, se adjudica una pensión al afiliado que llega a los 60 años y que entregó la totalidad de las contribuciones que establece la ley; o acreditar 240 contribuciones.

En el caso de la muerte del afiliado, se da una pensión a los beneficiarios que se eligieron, como los hijos menores, hijos mayores con discapacidad, padres dependientes y el cónyuge o conviviente.

Debe tener 36 contribuciones dadas al IGSS en los últimos 6 años al momento de fallecer. Además tener derecho a pensión al momento del fallecimiento, contar con pensión por invalidez o vejez, y si el fallecimiento es por un accidente, haber cumplido con los requisitos para tener derecho a subsidio en este caso.

Entre los beneficios económicos se cuentan con la pensión mensual, un bono de Q300 en julio, otro en diciembre de Q500, y aguinaldo. También una “cuota mortuoria” como apoyo en gastos funerarios para la familia.

En cuanto a los médicos, se comprende consultas externas y domiciliarias, hospitalización, asistencia quirúrgica general y especializada, asistencia farmacéutica y a medicamentos, exámenes de laboratorio, rehabilitación, y promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA)

Busca prestar servicios médico hospitalarios al afiliado, en donde profesionales de la salud realizan acciones para prevenir, diagnosticar o aplicar tratamientos para la rehabilitación de los trabajadores si se necesitara.

En caso de enfermedad, dispone de médico especialista, consulta médica general, exámenes complementarios, medicamentos, programa de inmunizaciones y salud reproductiva con planificación familiar, entre otros.

También comprende otorgar 2/3 partes del salario diario al afiliado cuando es suspendido temporalmente de su labor.

En las condiciones para obtener este beneficio, el afiliado tiene que estar inscrito antes del 5 de agosto de 2005 y tener acreditadas tres contribuciones de los 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.

Afiliados inscritos después del 5 de agosto de 2005, deben tener acreditadas cuatro contribuciones de los 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.

En caso de maternidad, la afiliada o beneficiaria goza de servicios de consulta externa, hospitalización y
emergencias.

Además de medicamentos, exámenes complementarios y atención con especialistas. También se incluye programas de inmunizaciones, salud reproductiva, con el control de embarazo, parto y post-parto, control prenatal y postnatal
embarazadas de bajo riesgo, y planificación familiar, entre otros.

Obtiene un subsidio del 100 % de su salario diario durante su periodo prenatal de 30 días y 54 días de postnatal. En el caso de aborto espontáneo o terapéutico, se le otorga subsidio del 100 %, por máximo 27 días, a partir de la fecha del aborto y se declare la suspensión por incapacidad temporal.

Para obtener este beneficio, las afiliadas inscritas antes del 5 de agosto de 2005, deben acreditar tres contribuciones en los 6 meses anteriores al descanso pre y post-natal; y después del 5 de agosto de 2005, tener acreditadas cuatro contribuciones en el mismo periodo de tiempo.

En caso de accidentes, el programa cubre consulta externa, hospitalización y emergencia, procedimientos médicos y quirúrgicos, atención de traumatismo en general, los 7 días de la semana y las 24 horas.

Además, atención con especialistas, farmacia y medicamentos, y exámenes complementarios, entre otros.

En prestaciones de dinero, se otorgan al desde el segundo día de la suspensión temporal del trabajo, que consiste en dos tercios del salario base diario, según planillas de Seguridad Social.

Para acceder al beneficio, debe tener vigencia laboral al momento del accidente y tener acreditadas tres contribuciones en los seis meses anteriores al hecho de incapacidad.

En cuanto a los beneficios económicos, el IGSS adjudica un subsidio que corresponde a las 2/3 partes del salario diario durante la suspensión temporal; en caso de maternidad, al 100 por ciento del salario; y por accidente 2/3 partes del salario.

También se otorga una cuota mortuoria para gastos funerarios en caso el afiliado fallezca por accidente o enfermedad, o la afiliada por maternidad. También otorga una prestación dada en una sola vez, por incapacidad ocasionada por accidente.

Contribución voluntaria

El IGSS también dispone que una persona contribuya de manera voluntaria. Esto, cuando deja de aportar, pero tiene 12 contribuciones en los últimos 3 años, puede seguir aportando al programa IVS para optar al beneficio de la pensión.

Al continuar el programa de IVS de forma voluntaria, tiene asegurada una pensión en su vejez, y asegura a su familia en caso de invalidez o fallecimiento.

Conozca más detalles de todos los beneficios del IGSS, descargando el documento, aquí.

Archivo CA

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