Decretan estado de Prevención en tres municipios de Chimaltenango

La Presidencia de la República publicó el decreto 3-2020 para implementar un estado de Prevención en municipios de Chimaltenango. 

La Presidencia de la República publicó el decreto 3-2020 para implementar un estado de Prevención en municipios de Chimaltenango.

El régimen de excepción se implantará en los municipios de El Tejar, San Andrés Itzapa y la cabecera de Chimaltenango, explicó el mandatario Alejandro Giammattei en un mensaje difundido por redes sociales.

La principal característica que diferencia a este régimen de los anteriores, es la coordinación de una requisa en el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de esa localidad.

Esto, a decir de Giammattei, para determinar la conexión entre las cárceles y el crimen organizado.

“También ingresaremos al centro de privación de libertad para identificar esa conexión malévola entre los grupos criminales y las cárceles”, aseguró el Presidente.

El Estado de Prevención tendrá una duración de 6 días, y a a esta hora de la mañana, ya se reportan allanamientos por parte de las fuerzas de seguridad.

A decir del mandatario, la decisión de implantar esa medida en Chimaltenango, fue debido a las denuncias de ciudadanos y a estudios realizados por el MP y la PNC.

“Esta es la tercera fase de la operación Recuperación y Control. También buscamos recuperar el control de las cárceles”, dijo.

Giammattei insistió en la importancia de la denuncia ciudadana y exhortó a la población a continuar con esa práctica.

Limitaciones

El decreto concreta las siguientes acciones:

-Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u «otros espectáculos».

-Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se realicen sin la debida autorización, y que atenten contra la libre locomoción. Y aunque tenga permiso, si quienes la realizan portan armas. Además, fijar las condiciones para ejercer el derecho de huelga.

-Limitar el derecho de portación de armas u otros «elementos de violencia».

-Prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares que afecten o pongan en riesgo la vida y seguridad de los vecinos y el funcionamiento de los servicios públicos.

Sin embargo, el decreto no apunta que también es posible la militarización de los servicios públicos, centros de enseñanza e incluso intervenir los servicios prestados por empresas particulares, tal como lo estipula el Decreto 7 de la Asamblea Constituyente, capítulo II, del Estado de Prevención.

Otra prohibición que olvida la publicación del decreto, es que se prohíbe la difusión de mensajes que puedan alterar el orden público.

*Noticia en desarrollo

Archivo CA

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