Boleto de ornato no será necesario para placas de circulación o calcomanías, resuelve la CC

La Corte de Constitucionalidad resolvió provisionalmente que no deberá presentarse Boleto de Ornato para obtener placas de circulación o calcomanías, para la primera inscripción de vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos y para reposición de placas de circulación.

A través de una publicación en el Diario Oficial, la Corte de Constitucionalidad a través del expediente 556-2022 decretó suspensión provisional de varios incisos de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal y el Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014.

La CC mencionó que se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Mario Estuardo Archila Maldonado, con el objetivo de impugnar tres incisos de dos normativas que exigen presentación de Boleto de Ornato para realizar trámites relacionados con vehículos.

La primera petición es contra el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que dice que hay que presentar el boleto de ornato de forma obligatoria en la obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales.

La segunda impugnación que se presentó es contra el numeral 7, del artículo 4 del Reglamento de la Ley de impuestos sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos del Acuerdo Gubernativo 134-2014 del presidente de la República, que exige el Boleto de Ornato, en caso de persona individual, para la primera inscripción de los vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos.

Y la tercera petición, se se plantea la acción al numeral 8, del artículo 19 de dicho Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014, en los que se exige el Boleto de Ornato para la reposición de placas circulación de vehículos cuando una o ambas se hubieren deteriorado o destruido parcialmente o cuando se hubieren perdido o haya sido objeto de hurto o robo.

Según la resolución de la CC, se decreta la suspensión provisional de las tres peticiones basado en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que dice que puede concederla si a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria o susceptible de causar gravámenes irreparables.

 

Archivo CA

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