Aprueban ley que facilitará al Ministerio de Salud la compra de medicamentos, insumos y contrataciones

Luego de estar reunidos en sesión plenaria por aproximadamente diez horas, los diputados en el Congreso de la República lograron aprobar la “Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19”, que busca agilizar las compras y contrataciones del Ministerio de Salud.

Con la normativa, se establece un listado básico de compras o contrataciones, en que se mencionan medicamentos en especifico, esquipo hospitalario, insumos de laboratorio, servicios hospitalarios, oxígeno, equipo medico quirúrgico, fórmulas, equipo de protección personal y contratación de servicios de publicidad.

En la iniciativa se estable que para agilizar la contratación, se permite el contrato abierto. Esto será un proceso competitivo, por medio del cual se suscribe un contrato con uno o más proveedores, para la adquisición de bienes, servicios o suministros.

Además, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que se realice una readecuación presupuestaria hasta por el monto de mil ochocientos setenta y ocho millones de quetzales, con el objetivo de incrementar el presupuesto de egresos del Ministerio de Salud Pública.

También se logró un artículo que incrementa las Becas Estudiantiles otorgadas a estudiantes de medicina que prestan sus servicios para atender la emergencia del COVID-19 y que realizan sus prácticas en los diferentes niveles de atención en salud. La beca deberá ser equivalente al monto del salario mínimo para trabajo no agrícola y otorgarse con la readecuación presupuestaria antes explicada.

En relación a la contratación de recurso humano para contratos exclusivamente de atención de COVID -19, las unidades ejecutoras deberán priorizar que la contratación como norma general, se realice en los renglones 021 o 022.

La Contraloría General de Cuentas debe nombrar comisiones de auditoría para realizar la verificación, fiscalización durante y al finalizar los procesos de compras.

Se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos arancelarios sobre todas las donaciones vinculadas directamente con la prevención y atención de la enfermedad COVID-19.

Se contempla acelerar la vacunación y actualizar los controles sanitarios y el sistema de alertas epidemiológicas. En este aspecto, se habilita la inmunización contra el coronavirus de los menores de edad entre los 12 y 17 años, así como ampliar el proceso hacia comunidades rurales.

Los diputados no lograron los consensos para habilitar como un hospital temporal el Campamento de Tránsito del Centro Médico Militar, administrado por el Ejército de Guatemala.

Los diputados de bancadas como VAMOS, VIVA, TODOS, FCN-Nación y Unionista no apoyaron esa iniciativa, a pesar que hay hechos claros que muestran la saturación de los hospitales en todo el país.

Un artículo que si aprobaron, es que se otorgue un día con goce de salario a los trabajadores para que se coloquen la vacuna contra el COVID-19. El empleado tendrá que presentar la tarjeta de control emitidas en los puestos de vacunación como constancia que se administró las dosis correspondientes.

Esta Ley es de carácter temporal y la modalidad de contratación o adquisición aprobada se aplica desde el momento de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

Archivo CA

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