¿Aborto totalmente legal en Colombia? La Corte Constitucional decidirá esta semana

La legislación sobre el aborto en Colombia podría cambiar en los próximos días dependiendo de lo que decida la Corte Constitucional sobre dos casos en torno a la despenalización total de esa práctica.

En Colombia el Código Penal considera legal el aborto en tres casos específicos: violación o incesto, malformación fetal que haga inviable su vida, o cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. Pero quien se practique un aborto o quien lo practique, por fuera de estos tres escenarios, comete un delito.

Así lo expone el artículo 122 del Código Penal colombiano: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión”. Y “a la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.

“La interrupción voluntaria del embarazo por las tres causales descritas en la sentencia C-355 de 2006, es un derecho fundamental de las mujeres que debe ser garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud. Ésta además, pertenece a la esfera íntima o privada lo cual obliga a proteger la confidencialidad de las mujeres que la soliciten y a no ser sometida a una revictimización, discriminación, culpa o estigma”, dice el Ministerio de Salud de Colombia.

Se espera que esta semana, antes del viernes 19, la Corte Constitucional concluya con un fallo el debate sobre las dos demandas que piden que se despenalice la práctica y ponen en primer plano el derecho al aborto.

Para ser aprobada la despenalización del aborto, el tribunal necesita mayoría simple con el voto favorable de cinco de los nueve magistrados.

El estudio sobre el aborto en la Corte Constitucional de Colombia

Las dos demandas que está estudiando la alta corte piden que se despenalice el aborto en todas sus formas.

Una de estas demandas fue interpuesta por el Movimiento Causa Justa, que promueve la eliminación del delito de aborto del Código Penal colombiano y que dice estar conformado por más de 90 organizaciones y más de 150 actores clave.

Este movimiento busca que “ninguna mujer vaya a la cárcel por decidir sobre su cuerpo; y para que las profesionales de la salud puedan ejercer su oficio sin criminalización ni estigmas”.

Según Causa Justa, al fallar a favor de eliminar el aborto como un delito, la Corte lograría un reconocimiento a la “libertad y autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y proyectos de vida, características fundamentales de una ciudadanía plena”.

La otra demanda fue interpuesta por el abogado Mateo Sánchez en 2020, en medio de un contexto social en el país en el que se discutía la penalización total del aborto —incluso eliminar las tres causales— y proyectos de ley en el Congreso para este mismo fin, dijo Sánchez en una entrevista en el podcast de la periodista Claudia Palacios la semana pasada.

“Me pareció un retroceso terrible que llegáramos a un escenario donde se volviera penalizar completamente (el aborto)”, dijo Sánchez. Según él con la demanda que interpuso ante la Corte busca salvaguardar los derechos que ya existen sobre el aborto “y quizá algo más”, agregó.

Una demanda contra las tres causas del aborto

En mayo de 2019, la abogada Natalia Bernal Cano, que rechaza la despenalización del aborto, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que habilita en el aborto por tres causales.

La Corte Constitucional de Colombia se declaró inhibida para dar un fallo de fondo sobre dos demandas que presentó ella que pedía declarar como ilegal el aborto desde el momento de la concepción

Según la demandante, que no está de acuerdo con la despenalización del aborto, esta práctica “afecta la dignidad, la integridad psicológica y física” de las mujeres que abortan voluntariamente, y también “pone en peligro la conciencia y la salud mental de los médicos que realizan el procedimiento” con autorización de los Estados.

Además, dice ella, “atenta contra la vida, la dignidad, la intimidad y la integridad” de los nonatos, informó la Corte Constitucional en marzo de 2020.

La Corte rechazó esta demanda en marzo del año pasado y no tomó una decisión de fondo sobre la demanda de la abogada Bernal Cano, pues, según comunicó, “la demandante no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la existencia de cosa juzgada constitucional”.

Así mismo, la Corte Constitucional dijo que hubo “ausencia de claridad, certeza, especificidad pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad” formulados por la abogada para desvirtuar la ley que permite el aborto en tres casos específicos.

Una sesión plenaria de la Corte Constitucional derrotó una ponencia sobre el caso presentada por el magistrado Alejandro Linares, a quien se le encomendó resolver las demandas, y en la que mantenía la tesis de que el aborto debería ser legal en Colombia hasta los tres meses de edad del feto.

Por tanto, desde entonces, sigue vigente la norma que permite el aborto en tres casos en cualquier momento del embarazo: por violación o acceso carnal violento, incluyendo incesto; por malformación del feto; o por inminente riesgo para la salud de la madre. Esta reglamentación está vigente en el país desde 2006 cuando el alto tribunal se pronunció de fondo en un fallo sobre el asunto.

Ahora la Corte estudia las otras dos demandas que buscan ampliar el derecho al aborto a una legislación en la que la mujer sea quien tome las decisiones sobre su cuerpo y sus derechos.

 

*Con información de CNN

Archivo CA

Archivo CA

Deje su comentario